Artículo 41. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 6 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

El gerente o los administradores, según el tipo de sociedad, será responsable de establecer y aprobar las políticas, los procedimientos y los controles necesarios para asegurar la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros y en el informe de gestión, así como la calidad de la información financiera que sirva de base para la preparación de los estados financieros y la que se entregue a las entidades gubernamentales, accionistas o terceros.

Párrafo.- Los comisarios de cuentas podrán ser convocados a las reuniones del Comité de Auditoría.