Artículo 21. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Cada socio será deudor frente a la sociedad de lo que hubiese prometido aportar. El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y estará obligado a resarcir los daños y perjuicios. Si no tuviere plazo fijado, el aporte se hará exigible por la puesta en mora que realicen las personas responsables en nombre de la sociedad mediante notificación de alguacil.

Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad podrá, a su discreción:

a) Excluir al socio que haya incumplido;

b) Reducir su aporte a la parte o proporción que haya efectivamente entregado que esté dispuesto a entregar, a menos que esta reducción implique una disminución del capital social por debajo de los montos mínimos establecidos por esta ley para determinados tipos de sociedad;

c) Declarar caducos los derechos del socio moroso, previa puesta en mora a ejecutar su obligación, en un plazo de quince (15) días mediante notificación de alguacil; en este caso, el contrato de sociedad o los estatutos sociales podrán disponer la pérdida, de pleno derecho, de los aportes parcialmente entregados o de las sumas abonadas, o,

d) Demandar en ejecución forzosa la obligación de entrega o pago del aporte prometido.

Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En todos los casos, el socio que haya incumplido deberá pagar a la sociedad intereses moratorios.

a) Deberán ser precisadas en su contenido, duración, modalidad, retribución y sanciones en caso de incumplimiento;

b) Deberán ser claramente diferenciadas de los aportes;

c) No podrán ser en efectivo; y,

d) Sólo podrán modificarse con la conformidad de los obligados.