Artículo 8. Ley Núm. 141-15

Requisitos. Sin perjuicio de las demás condiciones que se establecen en esta ley, para ser registradas como verificador, conciliador o liquidador, las personas físicas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deben ser acreditados fehacientemente:

i. Contar con al menos un título universitario.

ii. Tener experiencia relevante de por lo menos cinco (5) años en materia de administración de empresas, asesoría financiera, jurídica o contable. En el caso que el deudor fuere una empresa emisora de valores de oferta pública, estos funcionarios deberán acreditar conocimiento previo en el área del mercado de valores.

iii. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, ni ser parte del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Poder Municipal o de órganos constitucionales.

iv. Ser de reconocida probidad y solvencia moral.

v. No estar sub-júdice, cumpliendo condena o haber sido condenado por un delito o crimen, y

vi. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, incluyendo no haber sido declarado interdicto o incapaz y no haber sido inhabilitado, de acuerdo a las leyes vigentes, para ejercer un empleo, cargo o ser miembro de una comisión en la Administración Pública, el sistema financiero, una sociedad comercial o para ejercer el comercio.