Artículo 6. Ley Núm. 141-15
Funcionarios. Las etapas del proceso de reestructuración y liquidación judicial previstas en esta ley son conducidas por el tribunal, el cual debe contar con la asistencia e intervención, dentro de los límites previstos, según aplique, de los funcionarios siguientes:
i) Verificador.
ii) Conciliador.
iii) Liquidador.
iv) Auxiliares expertos.
v) Asesor de los acreedores, y
vi) Asesor de los trabajadores.