Artículo 6. Ley Núm. 141-15

Funcionarios. Las etapas del proceso de reestructuración y liquidación judicial previstas en esta ley son conducidas por el tribunal, el cual debe contar con la asistencia e intervención, dentro de los límites previstos, según aplique, de los funcionarios siguientes:

i) Verificador.

ii) Conciliador.

iii) Liquidador.

iv) Auxiliares expertos.

v)  Asesor de los acreedores, y

vi) Asesor de los trabajadores.