Asesor de los Acreedores
El asesor de los acreedores es la persona física o jurídica, acreedor o no, que mediante la designación de los acreedores, asume su asesoría para los trámites y acciones previstos en la ley núm. 141-15, pudiendo ser esta función remunerada.
La decisión sobre la designación del asesor de acreedores debe ser tomada por la mayoría de los acreedores registrados o reconocidos, según sea el caso. [1]Ver artículo 16, ley número 141-15 al respecto.
Sus funciones son descritas en el artículo 15 de la ley número 141-15, y corresponden a:
- Informar sobre los asuntos que le asigna la ley número 141-15.
- Vigilar el proceso de reestructuración.
- Asesorar a los acreedores sobre la aprobación o autorización las propuestas de plan de reestructuración, los informes en los casos de solicitud de contratación de nuevos créditos, compensación de deudas recíprocas, constitución o sustitución de garantías, la enajenación de activos cuando no estén vinculados con la operación ordinaria, así como cualquier otra establecida en esta ley.
- En caso de que el deudor sea persona jurídica, proponer al tribunal, con la anuencia de la mayoría de acreedores, la remoción de los órganos de administración de la empresa.
- Solicitar a los funcionarios el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del deudor sujeto a reestructuración respecto de las cuestiones que, a su juicio, puedan afectar los intereses de los acreedores e informar a estos últimos.
- Solicitar a los funcionarios información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la masa que, a su juicio, puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el Artículo 78, Párrafo II de esta ley.
↑1 | Ver artículo 16, ley número 141-15 al respecto. |
---|