Asesor de los Acreedores

El asesor de los acreedores es la persona física o jurídica, acreedor o no, que mediante la designación de los acreedores, asume su asesoría para los trámites y acciones previstos en la ley núm. 141-15, pudiendo ser esta función remunerada.

La decisión sobre la designación del asesor de acreedores debe ser tomada por la mayoría de los acreedores registrados o reconocidos, según sea el caso. [1]Ver artículo 16, ley número 141-15 al respecto.

Sus funciones son descritas en el artículo 15 de la ley número 141-15, y corresponden a:

  1. Informar sobre los asuntos que le asigna la ley número 141-15.
  2. Vigilar el proceso de reestructuración.
  3. Asesorar a los acreedores sobre la aprobación o autorización las propuestas de plan de reestructuración, los informes en los casos de solicitud de contratación de nuevos créditos, compensación de deudas recíprocas, constitución o sustitución de garantías, la enajenación de activos cuando no estén vinculados con la operación ordinaria, así como cualquier otra establecida en esta ley.
  4. En caso de que el deudor sea persona jurídica, proponer al tribunal, con la anuencia de la mayoría de acreedores, la remoción de los órganos de administración de la empresa.
  5. Solicitar a los funcionarios el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del deudor sujeto a reestructuración respecto de las cuestiones que, a su juicio, puedan afectar los intereses de los acreedores e informar a estos últimos.
  6. Solicitar a los funcionarios información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la masa que, a su juicio, puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el Artículo 78, Párrafo II de esta ley.

 

References
1 Ver artículo 16, ley número 141-15 al respecto.