Reestructuración
La ley número 141-15 define en su artículo 5 (xxiv), la «Reestructuración» como el procedimiento mediante el cual se procura que el deudor que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 29 de la ley número 141-15 se recupere continuando con sus operaciones, preservando los empleos que genera y protegiendo y facilitando la recuperación de los créditos a favor de sus acreedores.
La reestructuración es voluntaria cuando es el propio deudor quien solicita la apertura del proceso, e involuntaria cuando dicha solicitud es presentada por uno de sus acreedores.