Pasivos Corrientes
La ley número 141-15 define en su artículo 5 (xx), «Pasivos Corrientes» como las obligaciones que el deudor espera liquidar en el ciclo normal de la operación y cuyo vencimiento o extinción se espera se produzca en el corto plazo.
Cabe tener en cuenta que el artículo 63 (i) de la ley número 141-15, complementa esta definición al indicar que «se considerarán corrientes las obligaciones vencidas y exigibles o las que serán exigibles en los seis (6) meses posteriores a la solicitud de Reestructuración».