Masa
La ley número 141-15 define en su artículo 5 (xvii), la masa como la «porción del patrimonio del deudor sujeto a reestructuración o liquidación judicial integrada por sus bienes y derechos, que comprenden todos los activos del deudor, con excepción de los expresamente excluidos en el Artículo 64 de [la] ley, sobre la cual los acreedores pueden hacer efectivos sus créditos».