Domicilio del Deudor

El domicilio del deudor corresponde al que que se encuentre registrado en el Registro Mercantil vigente o, en su defecto, donde éste tenga su centro principal de intereses Ver definición en [1]Ver Artículo 5 xiii), Ley núm. 141-15.

En cuanto a la determinación del domicilio para fines de procedimientos extranjeros, el artículo 206 de la Ley núm. 141-15 establece que «Salvo prueba en contrario, se presume que el domicilio social del deudor, cuando se trate de persona moral, el centro de sus principales intereses, entendiéndose por ello como el lugar en donde el deudor conduce la administración de sus intereses en bases regulares y aceptadas por los terceros, y cuando se trate de una persona física, su residencia habitual».