Corte de Apelación

La ley 141-15 crea dos cortes de apelación de reestructuración y liquidación (ver artículo 23, párrafo V, ley número 141-15):

  1. La Corte de Apelación del Distrito Nacional;
  2. La Corte de Apelación de Santiago.

Las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación estarán compuestas por tres (3) jueces, entre los cuales hay un presidente y se rigen por las reglas previstas para las Cortes de Apelación de la jurisdicción civil y comercial. Estas tienen la función de conocer de los recursos de apelación elevados en contra de las decisiones de los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del Distrito Nacional y de Santiago, en cuanto a las siguientes jurisdicciones:

  1. El Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del Distrito Nacional es competente territorialmente de conocer de los procesos en los cuales el domicilio del deudor se encuentra dentro de los siguientes Distritos Judiciales: Distrito Nacional, Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, Villa Altagracia, Peravia, Azua, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, El Seibo, Hato Mayor, La Romana, La Altagracia, Barahona, Bahoruco, Independencia, Pedernales, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Elías Piña.
  2. El Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia de Santiago es territorialmente competente para conocer de aquellos procesos donde el domicilio del deudor se encuentra dentro de los siguientes Distritos Judiciales: Santiago, Valverde, Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez, Samaná, La Vega, Espaillat, Constanza, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel, Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Puerto Plata.

Ver por igual: Apelación