Artículo 352. Ley Núm. 249-17
Desviación de bienes. Incurren en un delito de acción pública y serán sancionados con una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor, así como al pago de multas de doscientos (200) hasta mil (1,000) salarios mínimos correspondientes al sector financiero, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados, accionistas, y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de esta ley que dispongan para sí o para un tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole o no con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio o a favor de un tercero, y sea directamente o a través de otra persona.