Artículo 354. Ley Núm. 249-17
Divulgación de información. Serán sancionadas con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multas de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos del sector financiero, las personas que:
1) A sabiendas o debiendo saber, difundan por sí o a través de un tercero, información falsa sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de un emisor, a través de prospectos de emisión, suplementos, folletos, reportes, revelación de eventos, hechos relevantes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.
2) A sabiendas o debiendo saber, oculten u omitan revelar información o eventos relevantes, que en términos de este ordenamiento legal deban ser divulgados al público o a los accionistas o tenedores de valores, salvo que se haya diferido su divulgación en los términos de esta ley, y
3) Por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten como participantes del mercado de valores, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes que les sean aplicables.
Párrafo: Las conductas tipificadas en este artículo, se considerarán delitos de acción pública a instancia privada y serán de la competencia de jueces unipersonales de primera instancia.