Artículo 355. Ley Núm. 249-17
Prescripción. La acción penal en los delitos a que se refiere esta ley, prescribirá conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
Artículo 355. Ley Núm. 249-17
Prescripción. La acción penal en los delitos a que se refiere esta ley, prescribirá conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.