Artículo 333. Ley Núm. 249-17

Sanciones administrativas. La Superintendencia está facultada para imponer sanciones administrativas, directamente a las personas físicas o jurídicas, sujetas o no a su regulación, por la comisión de una infracción establecida en esta ley. Las sanciones administrativas no tendrán naturaleza indemnizatoria ni compensatoria, sino meramente punitiva, debiendo el sancionado cumplir la sanción y además cumplir con las disposiciones cuya infracción motivó la sanción.