Artículo 350. Ley Núm. 249-17
Competencia. Las acciones consideradas delictivas, consignadas en esta ley, son de competencia de los tribunales colegiados de los juzgados de primera instancia de la República Dominicana, de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal vigente. Su ejercicio es independiente de las acciones administrativas que puedan llevarse a cabo, y como tal, no tienen influencia una decisión en otra.
Párrafo: El Ministerio Público tendrá las más amplias facultades para requerir información, investigar y perseguir los delitos económicos y financieros contra el mercado de valores previstos en la presente ley.