Artículo 338. Ley Núm. 249-17
Infracciones leves. Constituyen infracciones leves, los actos u omisiones siguientes:
1) Faltar con la remisión a la Superintendencia, en el plazo establecido reglamentariamente o en las normas complementarias u otorgado por dicha institución, particularmente los documentos, datos o informaciones periódicas u ocasionales que deban remitírsele en virtud de lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos de aplicación y sus normas complementarias, o requiera en el ejercicio de sus funciones.
2) Faltar al deber de colaboración ante actuaciones de supervisión de la Superintendencia, incluyendo la no comparecencia personal ordenada por dicha institución ante una citación para la toma de la declaración, cuando fuere necesario.
3) Incumplir con el deber de veracidad informativa a la Superintendencia y al público en general, cuando no sea considerado muy grave o grave.
4) Infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en las normas generales de ordenación y disciplina del mercado de valores que sean subsanables, no ocasionen perjuicios a terceros o al mercado y no constituyan infracción muy grave o grave, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.