Artículo 340. Ley Núm. 249-17

Sanciones muy graves. Por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá al infractor una o más de las sanciones siguientes:

1) Multa por importe de dos millones un de pesos dominicanos (RD$2,000,001.00) hasta cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

2) Multa equivalente a la ganancia obtenida por la realización de la conducta infractora, en los casos donde dicho monto sea mayor al monto máximo sancionable indicado en el numeral 1) anterior.

3) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en los mercados de valores, durante un plazo no superior a cinco (5) años.

4) Suspensión de la condición de afiliado o usuario a un mecanismo centralizado de negociación o los sistemas de registro de operaciones sobre valores, por un plazo no superior a cinco (5) años.

5) Suspensión de la negociación de un instrumento financiero en los mecanismos centralizados de negociación.

6) Revocación de la autorización para operar y exclusión del Registro.

7) Suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección, o como corredor de valores, administradores de fondos de inversión, gestores fiduciarios, asesores de inversión y promotores de inversión, que ocupe el infractor en un participante del mercado, por un plazo no superior a cinco (5) años, y

8) Separación del cargo de administración o dirección, o como corredor de valores, administradores de fondos de inversión, gestores fiduciarios, asesores de inversión y promotores de inversión, que ocupe el infractor en un participante del mercado con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier participante del mercado, por un plazo no superior a cinco (5) años.

Párrafo: De manera excepcional, queda previsto que además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando la infractora sea una persona jurídica, podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, o como corredor de valores, administradores de fondos de inversión, gestores fiduciarios, asesores de inversión y promotores de inversión, sean responsables de la infracción:

1) Suspensión en el ejercicio del cargo que ocupe el infractor en la entidad, por un plazo no superior a tres (3) años, o

2) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en un participante del mercado, por un plazo no superior a cinco (5) años.