Artículo 314. Ley Núm. 249-17
Convenios. El depósito centralizado de valores podrá establecer convenios con entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que desempeñen todas o algunas funciones análogas, entidades de contrapartida central u otras, con sujeción a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, para la apertura y llevanza de cuentas o para otras actividades del depósito centralizado de valores.
Párrafo: Estos convenios no alterarán el régimen de responsabilidad respecto del cumplimiento de sus obligaciones, ni podrán implicar la pérdida del control de la actividad por parte del depósito centralizado de valores.