Artículo 318. Ley Núm. 249-17

Requisitos para la autorización. Para las sociedades anónimas adquirir autorización, deberán fungir como entidad de contrapartida central y deberán cumplir los requisitos siguientes:

1) Poseer un capital suscrito y pagado mínimo de cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana, e índices patrimoniales y garantías de riesgo requeridos.

2) Cumplir con las disposiciones de gobierno corporativo establecidas en esta ley y sus reglamentos.

3) Contar con oficinas, instalaciones, sistemas contables y sistemas informáticos adecuados para desarrollar sus actividades.

4) Contar con miembros del consejo de administración, principales ejecutivos y empleados que no se encuentren impedidos o prohibidos para ejercer el comercio ni estar inhabilitados para actuar de acuerdo a lo establecido en esta ley, y

5) Los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.