Artículo 323. Ley Núm. 249-17
Acuerdos. Con sujeción a lo dispuesto en ésta y otras leyes que les sean aplicables, así como a lo que se establezca reglamentariamente, la entidad de contrapartida central podrá establecer acuerdos con otras entidades nacionales o extranjeras, cuyas funciones sean análogas o que gestionen sistemas de compensación y liquidación de valores, participar en el accionariado de dichas entidades o admitir a las mismas como accionistas. Dichos acuerdos, requerirán la aprobación de la Superintendencia y deberán cumplir con los requisitos que se determinen en el reglamento interno de la propia entidad.