Artículo 324. Ley Núm. 249-17

Normativa interna. La entidad de contrapartida central tendrá un reglamento interno, que será de obligado cumplimiento, oponible y vinculante a sus miembros, el cual requerirá de la aprobación de la Superintendencia.

Párrafo: Dicho reglamento regulará el régimen de funcionamiento de la entidad, los servicios prestados por la misma, los requisitos de acceso a la condición de miembro, las clases de miembros, con especificación de los requisitos técnicos y de solvencia exigibles, las garantías exigidas a los miembros y en relación a los riesgos asociados y la información que deberán facilitar éstos en relación con las operaciones que comuniquen a aquélla, así como el régimen económico de la entidad de contrapartida central y cualesquiera otros aspectos que se precisen reglamentariamente.