Artículo 301. Ley Núm. 249-17

Firmeza de las órdenes de transferencia. Se entiende por orden de transferencia, la instrucción incondicional dada por un participante a un sistema de compensación y liquidación de valores de oferta pública a través de un mecanismo centralizado de negociación o un sistema de registro de operaciones, sobre valores, para que se efectúe la entrega de un valor o valores de oferta pública.

Párrafo: Las órdenes o instrucciones de transferencia, la compensación que tenga lugar entre ellas, las obligaciones resultantes de dicha compensación, y las órdenes o instrucciones que tengan por objeto liquidar cualesquiera otros compromisos previstos por el sistema de compensación y liquidación de valores, para asegurar el buen fin de las mismas, serán firmes, vinculantes y legalmente exigibles para la parte obligada a su cumplimiento, y oponibles frente a terceros una vez sean liquidadas, no pudiendo ser anuladas ni impugnadas por ninguna causa.