Artículo 303. Ley Núm. 249-17
Garantías entregadas por cuenta de los participantes. Las garantías entregadas por cuenta de un participante a un sistema de compensación y liquidación de valores, sean propias o de un tercero, que estén afectas al cumplimiento de operaciones u órdenes de transferencia aceptadas por el sistema, así como de la compensación y liquidación que resulten de éstas, no podrán ser objeto de reivindicación, embargo, secuestro, retención u otra medida cautelar similar, administrativa o judicial, hasta tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de tales operaciones u órdenes.
Párrafo I: Los actos por virtud de los cuales se constituyan, incrementen o sustituyan dichas garantías serán irrevocables y no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces.
Párrafo II: Las garantías entregadas por cuenta de un participante en un sistema de compensación y liquidación de operaciones, podrán aplicarse a la liquidación de las obligaciones garantizadas, aún en el evento en que el otorgante sea objeto de un proceso concursal o de liquidación o de un acuerdo de reestructuración. Se entenderá, sin embargo, que el sobrante que resulte de la liquidación de las obligaciones correspondientes con cargo a las citadas garantías, será parte del patrimonio del otorgante para efectos del respectivo proceso.
Párrafo III: Las garantías a que se refiere este artículo se podrán hacer efectivas, sin necesidad de trámite judicial alguno, conforme a los reglamentos del correspondiente sistema de compensación y liquidación de valores, los cuales serán de obligado cumplimiento.