Artículo 306. Ley Núm. 249-17

Requisitos para la autorización. La autorización de la solicitud de inscripción en el Registro de una sociedad anónima para fungir como depósito centralizado de valores, requiere del solicitante el cumplimiento previo de las condiciones mínimas siguientes:

1) Poseer un capital suscrito y pagado mínimo de cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana, y los índices patrimoniales y garantías de riesgo requeridos.

2) Reflejar contablemente en la llevanza de sus libros el principio de separación patrimonial que requiere identificar y distinguir los valores depositados en la sociedad, bajo el sistema de anotación en cuenta de los activos registrados en el balance del depósito centralizado de valores.

3) Cumplir con las disposiciones de gobierno corporativo establecidas en esta ley y sus reglamentos.

4) Contar con miembros del consejo de administración, principales ejecutivos que no se encuentren impedidos o inhabilitados para ejercer el comercio, de acuerdo a lo establecido en esta ley y sus reglamentos.

5) Contemplar obligatoriamente en su reglamento interno los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusión a los titulares y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte el depósito centralizado de valores.

6) Contar con instalaciones y sistemas que permitan asegurar el resguardo y seguridad de los valores encargados para su custodia y transferencia, y

7) Cumplir los demás requerimientos establecidos reglamentariamente.