Artículo 308. Ley Núm. 249-17

Funciones y atribuciones. El depósito centralizado de valores tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

1) Llevar el registro contable correspondiente a valores representados por medio de anotaciones en cuenta inscritos en el Registro.

2) Llevar a cabo la desmaterialización de títulos valores físicos previamente inscritos en el Registro.

3) Prestar servicios técnicos y operativos directamente relacionados con los de registro y cualesquiera otros requeridos para que el depósito centralizado de valores colabore y coordine sus actuaciones con otros ámbitos y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores de oferta pública, y pueda participar en estos últimos.

4) Desarrollar funciones registrales relativas a los valores de oferta pública inscritos en el Registro, cuando sea necesario para facilitar la liquidación de operaciones sobre los mismos.

5) Crear y llevar como registrador, el libro contable que conforma el registro de propiedad de los valores entregados en depósito, mediante el cual se instrumenta el sistema de anotación en cuenta.

6) Administrar sistemas de compensación y liquidación de valores de oferta pública, así como liquidar operaciones de valores de oferta pública en los mecanismos centralizados de negociación y en el Mercado OTC, que hayan sido previamente listadas en los sistemas de registro de operaciones.

7) Instrumentar transferencias de valores entre sus participantes, bajo la modalidad de entrega libre de pago.

8) Registrar gravámenes y otros derechos reales sobre los valores depositados.

9) Actuar como agente de pago de valores de oferta pública inscritos en el Registro.

10) Administrar sistemas de registro de operaciones sobre valores, y

11) Las demás que se determinen reglamentariamente.