Artículo 309. Ley Núm. 249-17

Servicios ofrecidos. Los depósitos centralizados de valores ofrecerán sus servicios a los emisores, los mecanismos centralizados de negociación, los sistemas de registro de operaciones sobre valores, las entidades de contrapartida central, las sociedades anónimas que inscriban sus acciones en el Registro voluntariamente y aquellas entidades que califiquen para ser consideradas como participantes.

Párrafo I: Se entiende por participante del depósito centralizado de valores, una persona jurídica que ha suscrito un contrato de servicios con el depósito centralizado de valores para acceder a los servicios de custodia, liquidación y demás servicios asociados a éstos, estando el participante obligado a cumplir con las reglas y procedimientos establecidos por el depósito centralizado de valores, en sus reglamentos internos respecto de dichos servicios.

Párrafo II: Podrán acceder a los servicios de los depósitos centralizados de valores en calidad de participantes, siempre que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en sus reglamentos internos, las personas jurídicas siguientes:

1) Los intermediarios de valores, actuando por cuenta propia y por cuenta de clientes.

2) Las entidades de intermediación financiera, actuando por cuenta propia.

3) Las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titularizadoras y las fiduciarias, actuando por cuenta propia y de los patrimonios autónomos que administran.

4) Las administradoras de fondos de pensiones, actuando por cuenta propia y de los fondos de pensiones que administran.

5) El Gobierno Central de la República Dominicana.

6) El Banco Central de la República Dominicana, actuando por cuenta propia.

7) Otros países soberanos y sus respectivos Bancos Centrales.

8) Organismos multilaterales de los cuales República Dominicana sea miembro.

9) Las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación.

10) Depósitos centralizados de valores autorizados por la Superintendencia y equivalentes en el exterior.

11) Custodios calificados del exterior.

12) Entidades de contrapartida central.

13) Las sociedades anónimas que inscriban sus acciones en el Registro de manera voluntaria, y

14) Otros que sean calificados como tales en esta ley y sus reglamentos, actuando por cuenta propia.