Artículo 342. Ley Núm. 249-17

Sanciones leves. Por la comisión de infracciones leves, se impondrá al infractor:

1. Multa por importe de hasta quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), indexado anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

2. En el caso de las infracciones por no envío o retraso de informaciones a la Superintendencia, la persona de que se trate será objeto de una sanción pecuniaria que estará en función de sus activos netos en la forma que lo determine reglamentariamente el Consejo, sin que en ningún caso pueda ser mayor dicho monto fijado por reglamento al monto a que se refiere este artículo.