Artículo 343. Ley Núm. 249-17
Criterios para imponer sanciones. Al imponer las sanciones previstas en este título, la Superintendencia tomará en cuenta los criterios siguientes:
1) Antecedentes del infractor.
2) Resistencia, negativa u obstrucción de la acción investigativa y de supervisión.
3) Renuencia a aplicar las disposiciones de la Superintendencia.
4) El impacto de la infracción para el mercado de valores.
5) Las circunstancias en las que tuvo lugar la infracción, y
6) El perjuicio causado.
Párrafo I: Si un mismo hecho u omisión fuere constitutivo de dos (2) o más infracciones administrativas, se tomará en consideración la más grave, y si las dos (2) infracciones son igualmente graves, la que conlleve una sanción de mayor valor pecuniario.
Párrafo II: A la persona culpable de dos (2) o más infracciones administrativas, se le impondrán todas las sanciones correspondientes a dichas infracciones.
Párrafo III: Al imponer las sanciones, la Superintendencia deberá contemplar que las sanciones pecuniarias aplicables a las infracciones tipificadas no sean más beneficiosas para el infractor -118- que el cumplimiento de las normas infringidas.