Acreedores Reconocidos

La ley número 141-15 define en su artículo 5 (ii), al «Acreedor Reconocido» como todo acreedor cuya acreencia haya sido reconocida en virtud del procedimiento de verificación y reconocimiento de créditos establecidos en dicha ley.

En este sentido el Acreedor Reconocido será aquel acreedor cuyo crédito sea constatado como resultado de la elaboración de la lista provisional de acreencias por parte del conciliador y posterior aceptación del crédito a través de la lista definitiva de acreencias según se establece en el artículo 121 de la ley núm. 141-15.