Artículo 347. Ley Núm. 249-17
Recursos administrativos. Las sanciones administrativas impuestas por la Superintendencia por la comisión de infracciones administrativas previstas en esta ley, podrán ser objeto de un recurso de reconsideración ante el Superintendente o recurso jerárquico por ante el Consejo.
Párrafo I: La forma y plazo de los recursos administrativos, se regirán por lo establecido en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Párrafo II: La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.