Artículo 283. Ley Núm. 249-17
Tarifas. Los montos de las tarifas cobradas por las sociedades administradoras de los mecanismos centralizados de negociación, se determinarán libremente según lo establezcan sus estatutos y reglamentos, y deberán darse a conocer al público de conformidad con lo que disponga la Superintendencia. Los conceptos y tipos de tarifas deberán ser establecidas reglamentariamente por el Consejo y deberán estar fundamentados en los costos administrativos y operativos, guardando un margen de rentabilidad razonable.