Artículo 288. Ley Núm. 249-17

Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones de las bolsas de valores serán las siguientes:

1) Autorizar a los corredores de valores en las negociaciones que se realicen en la bolsa en representación de los intermediarios de valores.

2) Realizar la inscripción de las emisiones de valores de oferta pública previamente inscritas en el Registro.

3) Administrar sistemas de compensación y liquidación de los valores de oferta pública que se establezcan reglamentariamente.

4) Realizar conexiones automatizadas con los mercados de valores internacionales.

5) Vigilar que los intermediarios de valores cumplan con los reglamentos dictados por la respectiva bolsa.

6) Invertir en sociedades, tales como depósitos centralizados de valores, entidades de contrapartida central y proveedoras de precios.

7) Fomentar la transacción de valores.

8) Proponer a la Superintendencia la introducción de nuevos productos financieros en la negociación bursátil.

9) Realizar la inspección de los libros, registros y operaciones a sus afiliados, y

10) Realizar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, previa aprobación de la Superintendencia.