Artículo 296. Ley Núm. 249-17
Obligación de registrar operaciones. Todas las operaciones y transacciones realizadas en el Mercado OTC, deben ser registradas en el sistema de registro de operaciones sobre valores por las partes intervinientes. Dicho registro, será condición necesaria e indispensable para que las operaciones y transacciones celebradas sean compensadas y liquidadas.
Párrafo I: El registro de las operaciones y transacciones deberá efectuarse en el tiempo, forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo II: La omisión en el cumplimiento de la obligación de registrar oportuna y adecuadamente las operaciones y transacciones por parte de los usuarios, así como la ejecución de transacciones en violación al deber de mejor ejecución, se consideran como conductas contrarias a la integridad y transparencia en el mercado de valores, constituyéndose en una infracción muy grave.