Artículo 297. Ley Núm. 249-17
Obligaciones de los inversionistas institucionales. Los inversionistas institucionales que operen en el Mercado OTC por cuenta propia, deberán contar con procedimientos, controles y sistemas de gestión de transacciones y operaciones que les permitan acreditar que sus transacciones y operaciones fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad, la cual deberá contemplar los supuestos en los cuales la entidad realizará transacciones u operaciones en condiciones de mercado diferentes. La documentación que avale las transacciones realizadas, deberá estar disponible a la Superintendencia, las autoridades competentes y las administradoras de los sistemas electrónicos de negociación directa y de los sistemas de registro de operaciones sobre valores, cuando se lo soliciten.