Artículo 262. Ley Núm. 249-17
Requisitos mínimos. Los mecanismos centralizados de negociación y los sistemas de registro de operaciones que se desarrollen e implementen en el mercado de valores, deben garantizar la plena vigencia de los principios de protección a los inversionistas, equidad, eficiencia, transparencia y reducción del riesgo sistémico.