Artículo 266. Ley Núm. 249-17
Interconexión. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la interconexión entre los mecanismos centralizados de negociación, los proveedores de precios y los sistemas de registro de operaciones sobre valores, entre sí y con los sistemas de compensación y liquidación y las entidades de contrapartida central.