Artículo 256. Ley Núm. 249-17
Operaciones con partes vinculadas. Los participantes del mercado, deberán contar con una política de operaciones con partes vinculadas, la cual deberá estar aprobada por la asamblea de accionistas, donde se establezcan los requisitos mínimos dispuestos reglamentariamente, así como medidas de control de las operaciones que realicen, con carácter personal, sus miembros del consejo de administración, así como los empleados y demás personas vinculadas a la empresa, cuando tales operaciones puedan entrañar conflictos de interés o vulnerar, en general, lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.