Artículo 257. Ley Núm. 249-17
Obligación de información. Las entidades inscritas en el Registro, están obligadas a proporcionar a la Superintendencia información sobre las operaciones realizadas con sus partes vinculadas, sin que sea oponible ninguna cláusula de confidencialidad o exclusión.
Párrafo: Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, las entidades inscritas en el Registro están facultadas para requerir de sus accionistas información que identifique si corresponden a personas vinculadas, estando ellos obligados a proporcionar dicha información.