Artículo 258. Ley Núm. 249-17
Mecanismos centralizados de negociación y Mercado OTC. Los mecanismos centralizados de negociación y el Mercado OTC autorizados en la República Dominicana y regulados por esta ley, son los siguientes:
1) Mecanismos centralizados de negociación: Son las bolsas de valores y los sistemas electrónicos de negociación directa, los cuales permiten la negociación multilateral de las partes, y
2) Mercado OTC: Permite la negociación bilateral entre partes fuera de los mecanismos centralizados de negociación. Todas las operaciones realizadas en el Mercado OTC serán obligatoriamente registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores.
Párrafo: Los mecanismos centralizados de negociación y los sistemas de registro del Mercado OTC y sus administradores, estarán sujetos a la autorización del Consejo y supervisión de la Superintendencia, para asegurar la integridad, transparencia y equidad de los mismos, previniendo la manipulación y las prácticas irregulares, con sujeción en todo caso a obligaciones de información que permitan cumplir con las condiciones necesarias para apoyar la adecuada publicidad de los precios y la liquidez del mercado.