Artículo 243. Ley Núm. 249-17

Presunción de información privilegiada. Se presume que tienen acceso a información privilegiada, excepto prueba en contrario, los miembros del consejo de administración, principales ejecutivos de los participantes del mercado y sus empleados, así como aquellas personas vinculadas por el hecho o razón de su cargo, empleo y posición.