Artículo 245. Ley Núm. 249-17
Negociaciones objeto de revelación. Se establecen las obligaciones de revelación para las sociedades cotizadas, como hecho relevante las siguientes:
1) La persona que por sí o mediante terceros adquiera acciones o instrumentos derivados que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de acciones de un participante del mercado, y como resultado de dichas operaciones, tenga una participación del diez por ciento (10%) o más del capital suscrito y pagado de la sociedad, deberá informar de estos hechos como hecho relevante, a la sociedad afectada y a las bolsas de valores donde estas acciones se negocien. Para estos efectos, se considerará que pertenecen al adquirente, todas las acciones que están en poder del grupo financiero al cual pertenece o por cuenta del cual actúa.
2) La persona o grupo de personas relacionadas a un participante del mercado, que directa o indirectamente incrementen o disminuyan en un cinco por ciento (5%) su participación en el capital suscrito y pagado de la sociedad, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas.
3) La persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan el diez por ciento (10%) o más de las acciones de sociedades cotizadas inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y apoderados de dichas sociedades, deberán informar a la Superintendencia como hecho relevante las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores, y
4) Otros que se determinen reglamentariamente