Artículo 249. Ley Núm. 249-17
Normativa complementaria. Reglamentariamente se determinarán los casos cuando la publicidad de las actividades contempladas en esta ley estará sometida a autorización o a otras modalidades de control administrativo.
Artículo 249. Ley Núm. 249-17
Normativa complementaria. Reglamentariamente se determinarán los casos cuando la publicidad de las actividades contempladas en esta ley estará sometida a autorización o a otras modalidades de control administrativo.