Artículo 260. Ley Núm. 249-17
Información pública. Al momento en que se realice una transacción de valores en un mecanismo centralizado de negociación o se registre en un sistema de registro de operaciones sobre valores, dicha transacción tendrá carácter de información pública, en el que se incluirá mínimamente el tipo de valor o instrumento, el monto, el precio y el momento en que se completa la transacción.