Artículo 277. Ley Núm. 249-17
Reserva legal. Cada sociedad administradora de mecanismos centralizados de negociación, deberá constituir una reserva legal con el veinte por ciento (20%) de sus beneficios.
Artículo 277. Ley Núm. 249-17
Reserva legal. Cada sociedad administradora de mecanismos centralizados de negociación, deberá constituir una reserva legal con el veinte por ciento (20%) de sus beneficios.