Artículo 278. Ley Núm. 249-17
Normativa interna. Las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación emitirán su propia normativa interna para regular sus operaciones y reglas de negociación dentro del marco de esta ley y sus reglamentos, la cual debe ser aprobada por la Superintendencia. Dicha normativa debe contener por lo menos los aspectos siguientes:
1) Código de ética para los miembros de su consejo de administración, empleados y sus afiliados.
2) Causales de suspensión y cancelación de los valores.
3) Derechos de los afiliados, tarifas y remuneraciones por los servicios que prestan, los cuales deben ser iguales y no discriminatorios entre los que utilicen el mismo servicio.
4) Reglamento general de procedimientos, funcionamiento de los comités del consejo de administración en materia de admisión de afiliados, registro de emisores, auditoría, normativa y de sanciones. Los comités de auditoría, admisión de emisores y afiliados, serán presididos por un miembro del consejo que sea independiente, y
5) Otras normas que garanticen el normal y eficiente desarrollo de sus actividades, requeridas y previamente aprobadas por la Superintendencia.