Artículo 237. Ley Núm. 249-17

Derechos de los tenedores de valores. Son derechos de los tenedores de valores:

1) Percibir el monto que representen los valores conforme a lo establecido en los respectivos contratos, en el reglamento de emisión, el prospecto de emisión y otros documentos constitutivos de la oferta pública de valores.

2) Participar con voz y voto en las asambleas de tenedores de valores, con los derechos que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas aplicables, los respectivos contratos, en el reglamento de emisión, el prospecto de emisión y otros documentos constitutivos de la oferta pública de valores.

3) Ser titulares y ejercer los derechos resultantes de una liquidación del emisor de obligaciones, del patrimonio autónomo, conforme con los derechos que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas aplicables, los respectivos contratos, en el reglamento de emisión, el prospecto de emisión y otros documentos constitutivos de la oferta pública de valores, y

4) Los demás derechos descritos en esta ley, sus reglamentos, las normas aplicables, los respectivos contratos, en el reglamento de emisión, el prospecto de emisión y otros documentos constitutivos de la oferta pública de valores.

Párrafo: En ningún caso los tenedores de valores titularizados, de valores de fideicomiso o los participantes de los fondos de inversión cerrados, serán responsables por las obligaciones y compromisos contraídos por la sociedad titularizadora, la fiduciaria, el originador o la sociedad administradora de fondos de inversión, según corresponda.