Artículo 238. Ley Núm. 249-17
Información. Las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro, están obligadas a remitir a la Superintendencia la documentación que ésta le requiera en materia financiera, administrativa, económica, contable y legal. La Superintendencia podrá requerir la corrección, precisión o complementación de toda la información que deba ser inscrita en el Registro, cuando estime que la misma es incompleta, inexacta o falsa, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en esta ley.
Párrafo I: Los participantes afiliados a las entidades de autorregulación, estarán igualmente obligados a remitir a dichas entidades cualquier información que les sea requerida en el ámbito de sus facultades de supervisión.
Párrafo II: La obligación de informar del participante del mercado de valores, inicia a partir de su inscripción en el Registro y concluye con su exclusión del mismo.
Párrafo III: En el caso de emisores, la suspensión de la negociación de un valor no los exime del cumplimiento de la obligación de remisión de información a que se refiere este artículo.