Artículo 221. Ley Núm. 249-17
Informe anual de gobierno corporativo. El consejo de administración de los participantes del mercado de valores deberá aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga la Superintendencia, un informe anual de gobierno corporativo. Dicho informe será de carácter público y la Superintendencia establecerá su contenido mínimo.