Artículo 230. Ley Núm. 249-17
Asamblea de tenedores de valores. Los tenedores de valores de oferta pública de una misma emisión, estarán agrupados en masa con personalidad jurídica de carácter civil, para la defensa de sus intereses comunes, en una asamblea que tendrá un representante designado. Se reconocen las asambleas de tenedores de valores siguientes:
1) Asamblea de obligacionistas, la establecida en la Ley de Sociedades.
2) Asamblea de tenedores de valores de procesos de titularización, la integrada por tenedores de valores titularizados o valores de fideicomiso, según corresponda, y,
3) Asamblea de aportantes de fondos de inversión cerrados, la integrada por los aportantes de fondos de inversión cerrados.