Artículo 213. Ley Núm. 249-17

Efectos de la reestructuración, disolución y liquidación. Los contratos sobre valores objeto de oferta pública originados con anterioridad a la solicitud de reestructuración, disolución o liquidación, pero con fecha de liquidación de la operación posterior a ésta, se excluyen de las acciones judiciales, administrativas o arbitrales ejercidas contra el participante deudor tendentes al cobro, y a la condenación del pago de sumas de dinero o a la resolución de contratos por falta de pago, por parte de los acreedores con acreencias originadas con anterioridad a dicha solicitud.